INSTRCCION 08/V-74

¿Esta la ley con nosotros?

4 comentarios:

  1. ¿Que debemos hacer ante el acoso de la policia local de un ayuntamiento ó la Guardi Civil?
    Segun Paco Costas deveriamos denunciar a dicho agente por abuso de la autoridad( siempre con la ley 08/V-74 en la mano) pero segun tengo entendido, que ante cualquier juicio aunque lo gané, yo tendre que asumir las costas de dicho juicio. Claro esto es una cosa que los ayuntamientos ya saben, y es con lo que juegan, saben que no vas a denunciar por el coste que esto te conlleva ¿que hacer?
    Ahí dejo eso,

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  2. bacana gostei do blog, qndo quizer entra ai.

    http://dacomunidade.blogspot.com/

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  3. consulta a un abogado...paga costas quien pierde aunque el que demanda va poniendo el dinero.
    Incluso se puede pedir daños y perjuicios por el supuesto abuso de autoridad.
    Ante el acoso lo que dice Paco Costas pero inmediato.

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  4. Tengo un dilema que me gustaria comentar.
    Por lo que se ve, se estan empezando a abrir areas especificamente para autocaravanas en diferentes puntos de la geografia española. Esta bien, no es que este en desacuerdo de echo creo que en los ayuntamientos que lo estan haciendo es porque se han dado cuenta que no pueden prohibir el estacionamiento a una AUTOCARAVANA. Pero mi pregunta es, en cierto modo ¿no nos estan obligando a NO ESTACIONAR, permitiendolo solamente en un punto estrategico para ellos?
    Volvemos al tema. La instruccion 08/V-74 dice EN CUALQUIER LUGAR ESACTAMENTE IGUAL QUE CUALQUIER OTRO VEHICULO.
    Nos dan una de cal y otra de arena.
    Hay va eso.

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